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vaya, vaya, ¡¡¡el spam te va a comer!!!
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A saber si JJ le está sacando huna pazta... |
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Eso, a saber... |
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No he leído los enlaces pero, puesto que ColorIuris se dedica al asunto, ¿no es su interpretación sospechosa de parcialidad?
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La interpretación es de un juez americano, y de las que crean jurisprudencia. El juez dice "las licencias son X", y coloriuris dice "Pues X no tiene consecuencias jurídicas en España". Al menos tal como yo lo entiendo.
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No entiendo cómo de "El juez americano dice las licencias son X" a "en España las licencias son también X". |
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Bueno, si, alguien tendría que decirlo aquí también. Pero las licencias son las mismas, se supone que la interpretación también será la misma. |
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Muchas suposiciones me parecen a mí :-)
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LAs licencias son las mismas pero las leyes no.
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No lo sé. Yo, por lo pronto, me fío dle criterio de Pedro Canut, que evidentemente conoce el tema. |
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Pero como ya te han señalado, parece haber un pequeño conflicto de intereses. Vamos, yo preferiría tener una sentencia en España. |
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Bueno, el conflicto de intereses viene precisamente de esa interpretación de la licencia, no es previo a la misma. No creo que invalide su razonamiento que, en todo caso, como tú dices estaría abierto a que hubiera una setencia al respecto en España (y del supremo) |
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El conflicto de intereses viene de ofrecer una alternativa :-) |
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La alternativa es una buena idea que mejoraría junto con un registro público online de TODOS los sitios/obras con licencia CC.
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Coloriuris, precisamente, tiene esa base de datos. Pero en CC la idea de usar BDs "legibles por máquina" es que no haga falta la BD, ¿no? |
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...lo que genera por el momento un problema al usuario medio de acceso al listado de obras registradas y la pedagogía del asunto se va al traste. |
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No entiendo nada. ¿La CC sería inválida porque no es un contrato aceptado explícitamente por el licenciatario? ¿Esa es la diferencia o yo lo entendí todo mal? Si esa es la diferencia, ¿qué contrato acepto explícitamente al comprar un libro o un disco y que por lo visto sí me obliga? A mi me parece una aceptación implícita. Me parece que la CC es totalmente análoga a este tipo de obligaciones respecto a una obra q compramos en la lbirería.
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Lo aceptas porque lo pagas, ¿no? |
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¿Porque pago? O sea, ¿el acto de pagar es una manera de aceptar limitaciones sobre el uso de lo que compro? No me parece natural. Más bien me suena mejor lo contrario. En un contrato una parte paga y recibe ventajas o servicios de la otra parte, pero no limitaciones. Además, estás obligado a las mismas limitaciones si te regalan el libro o si te lo encuentras en un banco del parque.
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Bueno, se transfiere la propiedad, y eso tiene sus leyes. |
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Por alusiones, con permiso del anfitrión ;-)
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Sin problemas, gracias por las aclaraciones. |
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No soy abogado. Pero aún así me arriesgo a opinar. Eso de que lo SUYO sea formalizar un contrato me parece dudoso. Si el autor es dueño de sus derechos y así lo afirman las leyes, debería poder disponer de ellos a su voluntad, y una declaración pública sobre ello como puede ser una licencia CC a mi me parece lo suficientemente clara y vinculante. Las leyes dicen que el autor decide cómo publicar su obra y eso no le quita sus derechos como autor y como persona. No veo por qué es necesario ese contrato explícito, como no existe al comprar un libro, el cual tengo derecho a leer y nadie me hace firmar un contrato.
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Hola Quique,
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Esta es la bitácora o blog de Juan Julián Merelo. Si quieres contactar con el autor, usa su correo electrónico jjmerelo (arroba) gmail.com, o simplemente deja un comentario. Y si quieres leer alguna cosa más de las que escribe, prueba esta novela