2008-08-19 19:28
Hoy he visto en el
twitter de Luis Rull un enlace a un
enlace a un artículo en el blog de ColorIuris, que interpreta una
sentencia de un tribunal de apelación americano en el sentido de que una licencia CC es una declaración unilateral de voluntad. Y si es así, Pedro J. Canut dice que no tiene ningún efecto jurídico, con lo cual está tan protegido uno (o desprotegido, la verdad, no lo tengo claro) como si no hubiera puesto ningún tipo de licencia.
Por si las moscas, ahí abajo lleva hace tiempo el contrato ColorIuris para esta bitácora, para vuestro uso y disfrute.
Etiquetas: derecho, internet, licencias, cc-no-va
Referencias (TrackBacks)
URL de trackback de esta historia http://atalaya.blogalia.com//trackbacks/59005
Comentarios
1
|
De: www.supercarteles.com |
Fecha: 2008-08-20 21:41 |
|
http://www.supercarteles.com
bengan a bizitar nueztro zitio de anunsioz kon faltaz de hortográfia i otrz cossasz
|
2
|
|
vaya, vaya, ¡¡¡el spam te va a comer!!!
Además, ya que se han puesto, ¡ponle a "anunsioz" un par de haches por ahí!
|
3
|
De: Senior citizen |
Fecha: 2008-08-21 00:33 |
|
A saber si JJ le está sacando huna pazta...
|
4
|
De: JJ |
Fecha: 2008-08-21 07:29 |
|
Eso, a saber...
|
5
|
De: Dem |
Fecha: 2008-08-21 11:27 |
|
No he leído los enlaces pero, puesto que ColorIuris se dedica al asunto, ¿no es su interpretación sospechosa de parcialidad?
¿Cómo va lo de ColorIuris? Si quiero copiar un texto tuyo en mi blog, ¿tengo que rellenar el formulario y aceptar explícitamente el contrato?... Los abogados siempre complicándonos la vida (para ganársela ellos).
A ver si tengo un rato para leer más y preguntar menos.
|
6
|
De: JJ |
Fecha: 2008-08-21 13:03 |
|
La interpretación es de un juez americano, y de las que crean jurisprudencia. El juez dice "las licencias son X", y coloriuris dice "Pues X no tiene consecuencias jurídicas en España". Al menos tal como yo lo entiendo.
Y si, si quieres reproducirlo o ejercer alguno de tus derechos, tienes que aceptarlo explícitamente.
|
7
|
De: PJorge |
Fecha: 2008-08-21 16:32 |
|
No entiendo cómo de "El juez americano dice las licencias son X" a "en España las licencias son también X".
|
8
|
De: JJ |
Fecha: 2008-08-21 16:54 |
|
Bueno, si, alguien tendría que decirlo aquí también. Pero las licencias son las mismas, se supone que la interpretación también será la misma.
|
9
|
De: PJorge |
Fecha: 2008-08-21 16:57 |
|
Muchas suposiciones me parecen a mí :-)
|
10
|
De: Anónima |
Fecha: 2008-08-21 17:02 |
|
LAs licencias son las mismas pero las leyes no.
Digo yo que será como las patentes, que el documento de patente puede ser el mismo, pero a veces allí vale y aquí no.
|
11
|
De: JJ |
Fecha: 2008-08-21 17:48 |
|
No lo sé. Yo, por lo pronto, me fío dle criterio de Pedro Canut, que evidentemente conoce el tema.
|
12
|
De: PJorge |
Fecha: 2008-08-21 18:26 |
|
Pero como ya te han señalado, parece haber un pequeño conflicto de intereses. Vamos, yo preferiría tener una sentencia en España.
|
13
|
De: JJ |
Fecha: 2008-08-21 18:31 |
|
Bueno, el conflicto de intereses viene precisamente de esa interpretación de la licencia, no es previo a la misma. No creo que invalide su razonamiento que, en todo caso, como tú dices estaría abierto a que hubiera una setencia al respecto en España (y del supremo)
|
14
|
De: PJorge |
Fecha: 2008-08-21 19:42 |
|
El conflicto de intereses viene de ofrecer una alternativa :-)
|
15
|
De: mina. |
Fecha: 2008-08-22 14:02 |
|
La alternativa es una buena idea que mejoraría junto con un registro público online de TODOS los sitios/obras con licencia CC.
Creamos esta (espero que inmensa) base de datos de obras registradas. Entonces hablamos.
|
16
|
De: JJ |
Fecha: 2008-08-22 14:22 |
|
Coloriuris, precisamente, tiene esa base de datos. Pero en CC la idea de usar BDs "legibles por máquina" es que no haga falta la BD, ¿no?
|
17
|
De: mina. |
Fecha: 2008-08-22 14:39 |
|
...lo que genera por el momento un problema al usuario medio de acceso al listado de obras registradas y la pedagogía del asunto se va al traste.
|
18
|
De: Quique |
Fecha: 2008-08-22 21:18 |
|
No entiendo nada. ¿La CC sería inválida porque no es un contrato aceptado explícitamente por el licenciatario? ¿Esa es la diferencia o yo lo entendí todo mal? Si esa es la diferencia, ¿qué contrato acepto explícitamente al comprar un libro o un disco y que por lo visto sí me obliga? A mi me parece una aceptación implícita. Me parece que la CC es totalmente análoga a este tipo de obligaciones respecto a una obra q compramos en la lbirería.
¿En qué me equivoco?
|
19
|
De: JJ |
Fecha: 2008-08-22 23:12 |
|
Lo aceptas porque lo pagas, ¿no?
|
20
|
De: Quique |
Fecha: 2008-08-23 03:31 |
|
¿Porque pago? O sea, ¿el acto de pagar es una manera de aceptar limitaciones sobre el uso de lo que compro? No me parece natural. Más bien me suena mejor lo contrario. En un contrato una parte paga y recibe ventajas o servicios de la otra parte, pero no limitaciones. Además, estás obligado a las mismas limitaciones si te regalan el libro o si te lo encuentras en un banco del parque.
A mi me parece que se aceptan las limitaciones porque la ley lo dice así, no porque esté uno pagando nada. Es una obligación implícita. De hecho, los libros no tienen impresa una licencia, sino que apenas se usa un símbolo convencional acerca del copyright en un rinconcito.
Y la ley tb dice que los derechos del autor y su ejercicio libre al decidir sobre el uso de su obra, su forma de divulgación, etc. es el motivo de que se regule el ejercicio de esos derechos. Es el principio rector de las leyes del ramo. Teniendo todo esto en cuenta, no se cómo es posible que una licencia CC declarada por el autor en relación a una obra no obligue al licenciatario que la acepta implícitamente como acepta las leyes sobre los libros que se publican.
|
21
|
De: JJ |
Fecha: 2008-08-23 09:04 |
|
Bueno, se transfiere la propiedad, y eso tiene sus leyes.
|
22
|
De: M@x |
Fecha: 2008-08-24 20:12 |
|
Por alusiones, con permiso del anfitrión ;-)
A Dem y P.Jorge: entiendo tus reticencias ... si no fuera por que primero me posicioné contra las licencias (busca en blogespierre; por ejemplo aquí: http://www.blogespierre.com/2005/07/27/la-cultura-libre-en-el-derecho-continental-version-11/) y DESPUÉS "inventamos" ColorIURIS ... hay un sutil matiz en eso ¿no crees?
A Quique y JJ: Cuando compras un libro o un disco (por ejemplo) NO estás adquiriendo los derechos de autor sobre la obra intelectual incorporada al soporte tangible (papel, CD ... archivo de audio ... etc) sino SÓLO el soporte material y la posibilidad de leerlo/ escucharlo (y, en Europa, la posibilidad de revender el soporte). O dicho de otro modo, al comprar un libro (que por ahí iba el ejemplo que poníais) NO aceptas la cláusula de copyright; sino que te INFORMAN que ese libro está sujeto POR LEY a derechos de autor, y te INFORMAN quien es el titular de los derechos (generalmente el autor y el editor). Si el autor, decide CEDERTE alguno de sus derechos lo "suyo" es que formalicéis un contrato de cesión de derechos (del mismo modo que los escritores ceden ciertos derechos al editor). La "innovación" de ColorIURIS reside en que el autor predefine el contrato y te facilita la url donde puedes formalizar ese contrato de cesión de derechos.
JJ. disculpa la extensión.
|
23
|
De: JJ |
Fecha: 2008-08-24 22:23 |
|
Sin problemas, gracias por las aclaraciones.
|
24
|
De: Quique |
Fecha: 2008-08-31 15:50 |
|
No soy abogado. Pero aún así me arriesgo a opinar. Eso de que lo SUYO sea formalizar un contrato me parece dudoso. Si el autor es dueño de sus derechos y así lo afirman las leyes, debería poder disponer de ellos a su voluntad, y una declaración pública sobre ello como puede ser una licencia CC a mi me parece lo suficientemente clara y vinculante. Las leyes dicen que el autor decide cómo publicar su obra y eso no le quita sus derechos como autor y como persona. No veo por qué es necesario ese contrato explícito, como no existe al comprar un libro, el cual tengo derecho a leer y nadie me hace firmar un contrato.
No escribo esto para polemizar, sino para aclarar como lo veo yo, un lego entre tantos.
|
25
|
De: M@x |
Fecha: 2008-09-14 10:29 |
|
Hola Quique,
Me remito a lo dicho anteriormente sobre la diferencia entre la adquisición del soporte (en el que, lo creas o no, estás formalizando un contrato, en ese caso VERBAL)y la adquisición de un intangible como son los derechos de autor, que precisa de otras formalidades.
"No veo por qué es necesario ese contrato explícito"
Porque lo marcan las leyes.
Es posible que tampoco "veas" por qué es necesario formalizar la compraventa de inmuebles ante fedatario público e inscribirla en el registro de la propiedad, o por qué en España tenemos que tener D.N.I. (en algunos países anglosajones no sólo no tienen D.N.I., ni nada que se le parezca, sino que ni siquiera tienen firma manuscrita).
No se trata de "verlo o no verlo" ... como diría un castizo: "¡ésto es lo que hay!".
|